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¿Cómo elegir un calentador para el hogar?

La normativa vigente obliga a que los calentadores sean estancos, tanto si se trata de obra nueva como al sustituir un calentador antiguo.

¿Caldera, calentador o termo?

No siempre tenemos clara la diferencia entre estos tres tipos de instalaciones.

La principal diferencia entre ellos es que la caldera produce agua caliente sanitaria (ACS) y, a la vez, puede alimentar el sistema de calefacción de la casa mientras que termo eléctrico y calentador de gas sirven únicamente para alimentar al ACS. Sin embargo, el termo y el calentador producen el agua caliente de forma distinta, algo muy relevante a la hora de optar por uno u otro.

El calentador de gas produce el ACS al hacer pasar el agua por un serpentín calentado mediante la combustión de gas. De este modo, pone a disposición del consumo agua de forma ilimitada. En cambio, el termo eléctrico calienta el agua en su interior, con lo cual la disponibilidad de agua caliente está limitada a su capacidad. Una vez agotada el agua, es necesario esperar un tiempo para que el termo logre calentar de nuevo el agua en su interior.

Por ello, antes de optar por un sistema u otro, debemos tener claro, en primer lugar, si vamos a querer calefacción inmediatamente o en un futuro cercano. En caso de que así sea, optaremos necesariamente por la caldera.

El calentador de gas estanco

Por lo que respecta a los calentadores de gas, podemos encontrar distintos tipos según su funcionamiento:

  • Atmosféricos: usan el aire de la misma estancia en la que están ubicados para la combustión. Pueden ser de tiro natural o forzado. Actualmente, ya no pueden instalarse.
  • Estancos: son los que proporcionan mayor seguridad dado que evitan la fuga de gases nocivos para la salud de las personas.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece la prohibición de instalar calentadores de agua a gas de cámara abierta de hasta 70 kW de tipo B. Este tipo de calentadores quedan definidos en la norma UNECEN/TR 1749 IN como aquellos aparatos destinados a conectarse a un conducto de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del local donde está instalado el aparato, estando el aire comburente tomado directamente del local.

En síntesis, el RITE prohíbe la instalación de calentadores atmosféricos. Sin embargo, la normativa previó una moratoria que terminó en abril de 2018. Ahora mismo, por lo tanto, solo pueden ser instalados calentadores de tipo estanco, aunque se trate de una sustitución y no de una obra nueva.

Si no vamos a instalar un sistema de calefacción que requiera la instalación de una caldera, la opción del calentador puede ser conveniente. Hay que tener en cuenta que requiere instalación de gas, pero suele ocupar menos espacio que la caldera y su precio también suele ser más reducido. Además, al contrario del termo eléctrico, el consumo de agua no está limitado a la capacidad del aparato.

En Garro, encontrarás todo tipo de modelos de marcas punteras como Junkers, Vaillant o Cointra. Si tienes dudas sobre el tipo de caldera, calentador o termo es más adecuado para tu hogar, puedes consultar con nuestros expertos en instalaciones para calefacción y ACS.

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