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La calefacción central desaparecerá en 2023. ¿Estamos preparados?

En agosto de 2020 se aprobó el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas 

Esta normativa quiere completar la trasposición de las directivas europeas 2012/27/UE y 2018/2002, concretamente en lo que se refiere a la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración en las instalaciones térmicas centralizadas, tanto en edificios nuevos como en los ya existentes.

En ese sentido, el Real Decreto se propone establecer la obligación de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía. En el caso de la calefacción, cuando no sea viable instalar contadores individuales, el decreto prevé de forma excepcional la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

El Anexo de la propia normativa concreta las excepciones previstas.

  • Por lo que respecta a la viabilidad técnica, la normativa exime de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción de forma individualizada los sistemas calefacción equipados monotubos en serie, ventiloconvectores o aerotermos.
  • Por lo que respecta a la rentabilidad, el anexo indica que cuando la inversión se pueda recuperar en 4 años o menos, será obligatoria la instalación de los sistemas de contabilización individualizada. Por lo tanto, quedarían dentro de la excepción las instalaciones en las que no sea posible la recuperación de la inversión en ese período.

En cualquier caso, el propio decreto establece que las empresas de mantenimiento de la instalación térmica centralizada deberán asesorar a sus titulares para valorar si entra o no dentro de los criterios de exclusión de la norma. En caso de que se confirme la excepción, dicha empresa deberá emitir un certificado conforme al modelo normalizado que incluye el Real Decreto.

En términos generales, esta normativa afectaría a todos los edificios construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998, ya que a partir de ese momento, ya fue obligatoria la instalación de contadores individuales.

Por lo que respecta a los plazos, el Real Decreto establece varios tramos, en función de la zona climática del edificio y de su número de viviendas. Además, se establece un plazo máximo de 15 meses a contar desde estas fechas límite para proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada. Eso quiere decir que la fecha máxima sería el 1 de mayo de 2023 para el caso de edificios de la zona climática C, de menos de 20 viviendas.

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